Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000052
ASUNTO: RP11-P-2004-000052
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, según oficio N° CJ-07-1840 de fecha 22-06-2007, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y habiendo tomado posesión del cargo el día 27-06-2007, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto signado con el N° RP11-P-2004-000052, y visto el oficio N° 2007-725 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el N° RP01-R-2007-000213 nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y RP11-R-2007-000077 nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Público Penal del penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, y mediante la cual la Corte de Apelaciones del Estado Sucre decidió: Primero: Se declaró CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Edgar Brito, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25-06-2004, mediante la cual condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN al penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo: se rebaja la pena impuesta al penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.006, de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 376, 472, 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 25-06-2004, cursante a los folios 143 al 148 ambos inclusive de la primera pieza procesal que conforma la presente causa; mediante la CONDENO a los penados REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, MARIA DEL VALLE LOPEZ LORAN y JOSÉ LUIS ROJAS ROJAS, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 16-11-2007, mediante la cual decidió: Primero: Se declaró CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Edgar Brito, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25-06-2004, mediante la cual condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN al penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo: se rebaja la pena impuesta al penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.006, de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 376, 472, 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 21-01-2004, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 04 al 06 de la primera pieza procesal, hasta el día 25-06-2004, tiene una pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
Segundo: el penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que el referido penado puede optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del referido penado.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 16-11-2007, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Edgar Brito, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25-06-2004, mediante la cual condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN al penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y le rebajó la pena impuesta a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 376, 472, 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios para que el penado REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, pueda optar previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo observa este tribunal que la audiencia de imposición de la Ejecución de Sentencia de fecha 24-09-2004 no ha sido celebrada, por lo que se acuerda fijar una nueva oportunidad notificándoles a todos los penados, y a las partes.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social a los mencionados penados, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor.
A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 06/05/2008 a las 10:00. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA C., BERMÚDEZ
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