Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003882
ASUNTO: RP11-P-2007-003882


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-01-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 61 al 65 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado PEDRO ALEJANDRO ROSARIO PÉREZ, venezolano, casado, nacido en fecha 10-02-1947, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.166, de oficio Agricultor, hijo de: Lucio Quintín Rosario y Maria de Lourdes Pérez, residenciado en el caserío las palomas del Pilar cerca del colegio, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo Nº 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Ali Gregorio Díaz. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado PEDRO ALEJANDRO ROSARIO PÉREZ, plenamente identificado, nunca estuvo detenido de acuerdo a las actuaciones que conforman la presente causa, es decir, no tiene pena física cumplida, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
SEGUNDO: por cuanto el penado PEDRO ALEJANDRO ROSARIO PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo Nº 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Ali Gregorio Díaz; es por lo que el referido penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 17-01-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 61 al 65 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado PEDRO ALEJANDRO ROSARIO PÉREZ, venezolano, casado, nacido en fecha 10-02-1947, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.166, de oficio Agricultor, hijo de: Lucio Quintín Rosario y Maria de Lourdes Pérez, residenciado en el caserío las palomas del Pilar cerca del colegio, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo Nº 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Ali Gregorio Díaz. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado PEDRO ALEJANDRO ROSARIO PÉREZ.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 08-05-2008, a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ