Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001071
ASUNTO: RP11-P-2007-001071

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-01-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 67 al 70 de la presente causa, mediante la cual CONDENÓ al penado JAIRO JOSÉ BRAZÓN VALDIVIEZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.957.301, nacido en fecha 18-08-1987, de oficio Vigilante, hijo de Doris Valdivieso y Ernesto Brazón y domiciliado en la Calle Principal del Lirio, casa N° 134, de Guayacán de la Flores de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA MARSELLA, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado JAIRO JOSÉ BRAZÓN VALDIVIEZO, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 03-05-2007 hasta el día 04-05-2007, estando detenido UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (21) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: por cuanto el penado JAIRO JOSÉ BRAZÓN VALDIVIEZO, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420 ordinal 2° del Código; es por lo que el referido penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 17-01-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 67 al 70 de la presente causa, mediante la cual CONDENÓ al penado JAIRO JOSÉ BRAZÓN VALDIVIEZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.957.301, nacido en fecha 18-08-1987, de oficio Vigilante, hijo de Doris Valdivieso y Ernesto Brazón y domiciliado en la Calle Principal del Lirio, casa N° 134, de Guayacán de la Flores de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA MARSELLA, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado JAIRO JOSÉ BRAZÓN VALDIVIEZO.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 22-05-2008, a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ