REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000019
ASUNTO: RP11-P-2007-000019
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 09-01-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 162 al 166 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.695.285, nacido en fecha 18-03-83, casado, de oficio Albañil, residenciado en la Lagunita de Tacoa, calle principal, casa Nº 44, cerca de la bodega de la señora María Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Gilberto Tortoledo y María Magdalena Navarro, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Lucia Cabrera y Carmen Luisa Villarroel. Así mismo acordó una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 07-01-2007 hasta el 08-01-2007 y posteriormente del 15-08-2007 hasta el 09-01-2008, teniendo una pena física cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: por cuanto el penado KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, a los fines de optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en virtud que en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 09-01-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 162 al 166 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.695.285, nacido en fecha 18-03-83, casado, de oficio Albañil, residenciado en la Lagunita de Tacoa, calle principal, casa Nº 44, cerca de la bodega de la señora María Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Gilberto Tortoledo y María Magdalena Navarro, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Lucia Cabrera y Carmen Luisa Villarroel. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado KENDRI ALEXANDER TORTOLEDO NAVARRO.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 11-04-2008, a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
|