REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003400
ASUNTO: RP11-P-2006-003400


Visto el escrito presentado por el Dr. AMAURIS RIVERO, Defensor Privado de los penados RUBÉN MUJICA y JENNY MOYA, mediante el cual solicita se le practique a su defendido RUBÉN MUJICA una Evaluación Psico-social, asimismo solicita se le acuerde a su defendida JENNY MOYA el beneficio correspondiente, ratificando el escrito presentado en fecha 18-01-2008, mediante el cual solicitó se le otorgue a su defendida JENNY MOYA la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, es decir, el beneficio correspondiente a que haya lugar, de acuerdo a la pena que tiene la penada cumplida, y en cuanto a su defendido Rubén Mujica solicita practica del exámen psico-social, a los fines de que goze del beneficio correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-01-2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual NEGÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados RUBEN MUJICA y JENNY MOYA, en tal sentido y por cuanto el escrito del Abogado defensor no precisa que Beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicita se le otorgue a su defendida JENNY MOYA, ya que este tribunal se pronunció en fecha 11-01-2008 negándole la referida suspensión condicional de la Pena, en tal sentido se declara improcedente la presente solicitud por cuanto el Defensor Privado no precisó que beneficio ni cuales de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, requiere se le otorgue a favor de su defendida JENNY MOYA.
En cuanto a la solicitud de que se le practique Exámen Psico-Social a su defendido RUBEN MUJICA, en virtud que la presente solicitud es conforme a derecho, se ACUERDA la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor. Así mismo, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, informándole que este tribunal acordó la práctica de la evaluación Psico-social; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor Privado y al Dr. Manuel Cano Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ