REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000775
ASUNTO: RP11-P-2007-000775

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 13-12-2007, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados YOLYS MARÍA ESTABA SALAZAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.256.923, soltera, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-08-81, de profesión u oficio Buhonera, hijo de Maria Estaba Salazar y Agustín Rafael Estaba Salazar y domiciliado en 9 de Abril, casa S/N, vía san José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y BLADIMIR JOSÉ MARTINEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.843.529, casado, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-12-78 ,de profesión u oficio Vigilante de un taller , hijo de Jorge Martínez y Carmen Oliveros, domiciliado en 9 de Abril, Villa Hermosa, vía san José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; se sustituye la medida privativa de libertad por un régimen de presentaciones de cada ocho (8) por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: los penados YOLYS MARÍA ESTABA SALAZAR y BLADIMIR JOSÉ MARTINEZ OLIVEROS, plenamente identificados, estuvieron detenidos desde el día 30/03/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 14 de la presente causa, hasta el día 13/12/2007, tienen una pena efectivamente cumplida de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y en virtud que los penados se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 13-12-2007, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados YOLYS MARÍA ESTABA SALAZAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.256.923, soltera, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-08-81, de profesión u oficio Buhonera, hijo de Maria Estaba Salazar y Agustín Rafael Estaba Salazar y domiciliado en 9 de Abril, casa S/N, vía san José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y BLADIMIR JOSÉ MARTINEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.843.529, casado, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-12-78 ,de profesión u oficio Vigilante de un taller , hijo de Jorge Martínez y Carmen Oliveros, domiciliado en 9 de Abril, Villa Hermosa, vía san José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudrieran registrar los mencionados penados. A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 18/04/2008 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ