REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000026
ASUNTO: RP11-C-2006-000026


FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL

Revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la Dra. Siolis Crespo, Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita se le otorgue a su defendido JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, y por cuanto este tribunal está facultado por el EXHORTO librado en fecha 13-11-2006 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual facultó a este tribunal que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena impuesta al penado de autos, inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a que tenga derecho el mismo, en tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: el penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.703.527, residenciado en la avenida Carúpano, Barrio San Martín, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en fecha 11-12-2003 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DISNARDA URBANO DE RASSI.
SEGUNDO: El penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, estuvo detenido desde el día 19/03/2003, según se evidencia de la copia certificada de la decisión de fecha 16-01-2004 cursante a los folios 18 al 20 de la presente comisión, hasta el día de hoy 21/02/2008 tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, más una Primera Redención de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que vencerá el 16 de Febrero 2011 a las doce horas. Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos, ya superó el término de las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, que en el presente caso sería de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: En fecha 02-08-2005 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo al penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, en virtud que el mismo cumplió con los requisitos exigidos, asimismo y de acuerdo a la copia certificada cursante a los folios 21 al 23 de las presentes actuaciones, se puede observar que se le practicó evaluación Psico-social al penado, arrojando resultados FAVORABLES para el otorgamiento de la medida, y concluyendo el equipo multidisciplinario que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un pronóstico positivo.
CUARTO: Cursa a los folios 50 al 52 de las actuaciones que conforman la presente causa, Oficio N° UTASP-110-2007 de fecha 12-02-2007, mediante la cual la Lic. Délida España, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informe Extraordinario y Constancia de Buena Conducta del penado de autos, concluyendo que el destacamentario ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y con las indicaciones realizada por su delegado de pruebas, que en este caso le fue asignado al Abg. Daniel Marcano, manteniéndose un nivel de supervisión “medio” y en la constancia de buena conducta refleja que durante su permanencia en esa Unidad Técnica N° 5, el penado ha observado BUENA CONDUCTA, y cumple con las presentaciones fijadas por el Delegado de Pruebas. Asimismo cursa a los folios 86 y 87 Oficio N° 943-07 de fecha 20-12-2007, mediante la cual el Abg. Daniel Marcano, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informe Conductual Extraordinario del penado, y mediante concluye que el destacamentario ha demostrado sentido de responsabilidad en las áreas estudiadas, ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y por su delegado de pruebas.
QUINTO: Cursa al folio 60 original de la Constancia de Trabajo expedida por la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual el econcomista DANIEL SANTAMARIA ALVAREZ, hace constar que el ciudadano JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 16.703.527, es personal contratado por la Gobernación del Estado Sucre y presta servicios en esa oficina en el cargo de ARCHIVISTA, cumpliendo a cabalidad con las responsabilidad asignada.
SEXTO: Se puede evidenciare de la copia certificada de la decisión de fecha 02-08-2005 dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo al penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, cursante a los folios 21 al 23 de las presentes actuaciones, que el penado de autos no registra Antecedentes Penales anteriores al hecho condenado en la presente causa, es decir, es primario.
QUINTO: La LIBERTAD CONDICIONAL, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se encuentra regulada en el artículo 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano Decisorio, el penado: JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA reúne todos los requisitos exigidos por la Ley. Exigiéndose para su otorgamiento el cumplimiento de por lo menos de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en el presente caso sería SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, teniendo el referido penado un TOTAL de PENA CUMPLIDA de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, evidenciándose que para la presente fecha ya superó el término de las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional; la no existencia de Antecedentes Penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, que no se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que haya observado buena conducta y la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; requisitos éstos cumplidos por el penado: JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, es por ello, que se concluye, que debe otorgársele la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena consistente en Libertad Condicional, al penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.703.527, residenciado en la avenida Carúpano, Barrio San Martín, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado en fecha 11-12-2003 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DISNARDA URBANO DE RASSI; teniendo hasta la presente fecha 21-02-2008 un TOTAL de PENA CUMPLIDA de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que vencerá el 16 de Febrero 2011 a las doce horas.
En consecuencia el penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°) Deberá suministrar en el acto de imposición de la presente decisión, la dirección donde residirá.
2°) No consumir bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4°) No cometer delitos o faltas y no visitar sitios de dudosa procedencia.
5°) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, y asistir a la cita que le fije el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cualquier condición que éste le imponga y lo estime necesario hasta el cumplimiento de pena.
6°) No tener comunicación con los testigos incriminatorios y las victimas que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7°) Procurar el mantenimiento de un trabajo estable.
8°) Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
9°) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fijar el día 21-02-2008 a las 11:00 am. Remítase copias certificadas de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Carúpano, Estado Sucre; al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese la Boleta de Traslado al Internado Judicial de Carúpano, y una vez impuesto y notificado el penado de sus obligaciones líbrese la respectiva Boleta de Pre-libertad. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ