Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000026
ASUNTO: RP11-C-2006-000026

Revisado como ha sido las presentes actuaciones que conforman la presente comisión y visto el escrito presentado por la Dra. Siolis Crespo Defensora Pública Penal del penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda la practica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.703.527, residenciado en la avenida Carúpano, Barrio San Martín, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en fecha 11-12-2003 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DISNARDA URBANO DE RASSI.
SEGUNDO: El penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, estuvo detenido desde el día 19/03/2003, según se evidencia de la copia certificada de la decisión de fecha 16-01-2004 cursante a los folios 18 al 20 de la presente comisión, hasta el día de hoy 21/02/2008 tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, más una Primera Redención de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que vencerá el 16 de Febrero 2011 a las doce horas. Para la presente fecha el penado de autos opta a la Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, en tal sentido este tribunal por auto separado procederá a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, plenamente identificado, tiene una pena física cumplida hasta el día de hoy 21-02-2008 de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, más una Primera Redención de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que vencerá el 16 de Febrero 2011 a las doce horas. Para la presente fecha el penado de autos opta a la Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, en tal sentido este tribunal por auto separado procederá a dictar la correspondiente resolución.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 21 de Febrero del año 2008, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez