REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002110
ASUNTO: RP11-P-2007-002110
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 16-01-2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 80 al 82 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado BENITO ALEXANDER GONZÁLEZ RAMOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.040, nacido en fecha: 28-06-75, de 32 años de edad, oficio: Pescador, domiciliado en: Calle Principal, del Morro de Puerto Santo, cerca del Sector el Dique, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de: Julio Inocente Cova y Maria de Cova; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado BENITO ALEXANDER GONZÁLEZ RAMOS, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 01-07-2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 06 de la presente causa, hasta el día 16-08-2007 fecha en la que el Juzgado Primero de Control, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; teniendo una pena física de UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 16-01-2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, al penado BENITO ALEXANDER GONZÁLEZ RAMOS, plenamente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar el mismo.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 25-04-2008, a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
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