REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002171
ASUNTO: RP11-P-2006-002171


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 23-01-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 77 al 80 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado WILLIANS RAFAEL VÁSQUEZ HURTADO, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 30 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nació el 03-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.402, hijo de Jorge Vásquez y Silvia Hurtado, residenciado en la calle Principal del barrio la Viña, casa sin número, cerca de la infantería de marines, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo numero 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de la Colectividad.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado WILLIANS RAFAEL VÁSQUEZ HURTADO, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 15-07-2006, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 05 de la presente causa, hasta el día 18-07-2006 fecha en la que el Juzgado Primero de Control, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; teniendo una pena física de TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 23-01-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 77 al 80 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado WILLIANS RAFAEL VÁSQUEZ HURTADO, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 30 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nació el 03-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.402, hijo de Jorge Vásquez y Silvia Hurtado, residenciado en la calle Principal del barrio la Viña, casa sin número, cerca de la infantería de marines, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo numero 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar el mismo.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 25-04-2008, a las 11:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ