REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002343
ASUNTO: RP11-P-2005-002343

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 04-12-2007 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, , mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: SANTIAGO JOSE OLIVER ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.954.166, residenciado en la Calle N° 05, casa N° 48. Playa Grande. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 04-12-2007 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: SANTIAGO JOSE OLIVER ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.954.166, residenciado en la Calle N° 05, casa N° 48. Playa Grande. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 648. LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ