REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002756
ASUNTO: RP11-P-2007-002756

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 21-11-2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 330 numeral 3, en concordancia con el ordinal 4 del articulo 33 y el literal D del ordinal 4 del articulo 28, y el articulo 318 ordinal 2, todos del COPP; a favor del ciudadano BASILIO DEL VALLE BETANCOURT, venezolano, de estado civil concubinato, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.503, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 28-11-81, hijo de Dionisa Betancourt y Julio Hernández, residenciado en Río de Guiria, calle la sabaneta, casa numero 223, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal en perjuicio en perjuicio de Santa Surpicia Malave.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 21-11-2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 330 numeral 3, en concordancia con el ordinal 4 del articulo 33 y el literal D del ordinal 4 del articulo 28, y el articulo 318 ordinal 2, todos del COPP; a favor del ciudadano BASILIO DEL VALLE BETANCOURT, venezolano, de estado civil concubinato, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.503, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 28-11-81, hijo de Dionisa Betancourt y Julio Hernández, residenciado en Río de Guiria, calle la sabaneta, casa numero 223, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal en perjuicio en perjuicio de Santa Surpicia Malave.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 648.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ