REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005379
ASUNTO: RP11-P-2005-005379


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 23-11-2007 dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAMON AGUILERA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.450.360, de oficio chofer, hijo de Urbana Aguilera y Otilio Rodríguez y residenciado Barrio Puchuruco, atrás del Aeropuerto, casa numero 144, municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aureliano Millán; en tal sentido igualmente se decreta el cese de la medida de Régimen de Presentaciones que venia cumpliendo el Acusado; todo ello de Conformidad con los artículos 45 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 23-11-2007 dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAMON AGUILERA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.450.360, de oficio chofer, hijo de Urbana Aguilera y Otilio Rodríguez y residenciado Barrio Puchuruco, atrás del Aeropuerto, casa numero 144, municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aureliano Millán; en tal sentido igualmente se decreta el cese de la medida de Régimen de Presentaciones que venia cumpliendo el Acusado; todo ello de Conformidad con los artículos 45 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 648.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ