REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000310
ASUNTO: RJ11-S-2002-000310


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14-11-2007 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: FRANK REINALDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 04-04-1972, Indocumentado, hijo de Reinaldo Flores y Elena Margarita Ramos, residenciado en Calle Patillita de Copacabana, casa S/N, cerca de Sidor, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en el artículo 219 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de la Colectividad, y del Estado Venezolano; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 14-11-2007 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: FRANK REINALDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 04-04-1972, Indocumentado, hijo de Reinaldo Flores y Elena Margarita Ramos, residenciado en Calle Patillita de Copacabana, casa S/N, cerca de Sidor, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en el artículo 219 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de la Colectividad, y del Estado Venezolano; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 648.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ