Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002565
ASUNTO: RP11-P-2007-002565

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 15-01-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DESESTIMÓ totalmente la Acusación Fiscal, en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, nacido el 05-01-60; titular de la Cédula de Identidad N° 6.195.251, de profesión u Oficio: agricultor, domiciliado en Caserío Campamento vía el Pílar, cerca de la escuela el Campamento, Municipio Benítez, del Estado Sucre, en perjuicio de María del Carmen González, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia y en consecuencia acordó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por cuanto no existen en las actas procesales suficientes elementos que comprometan su responsabilidad en los hechos.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para ejecutar los sobreseimientos de las causas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Ejecutada la decisión dictada en fecha 15-01-2008, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DESESTIMÓ totalmente la Acusación Fiscal, en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, nacido el 05-01-60; titular de la Cédula de Identidad N° 6.195.251, de profesión u Oficio: agricultor, domiciliado en Caserío Campamento vía el Pílar, cerca de la escuela el Campamento, Municipio Benítez, del Estado Sucre, en perjuicio de María del Carmen González, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia y en consecuencia acordó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por cuanto no existen en las actas procesales suficientes elementos que comprometan su responsabilidad en los hechos.
Ahora bien, en virtud de que en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, y por cuanto no hay pena ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena notificar a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central, a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Ejecución
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario
Abg. DOUGLAS RIVERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario
Abg. DOUGLAS RIVERO