Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000113
ASUNTO: RP11-P-2007-000113
Visto el oficio N° 049, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado WILLIANS ALEXANDER LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.508, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control en fecha 26 de abril del año 2007, a cumplir la pena de TRES (03 ) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsables del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el artículo 31, en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
De la revisión del correspondiente informe de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 25/01/2007 al 20/11/2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado WILLIANS ALEXANDER LOPEZ.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado WILLIANS ALEXANDER LOPEZ plenamente identificado; la pena de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.
Se acuerda fijar el día 21-02-2008 a las 11:30am, a los fines de imponer al penado de la presente ejecución de la redención. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. DOUGLAS RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. DOUGLAS RIVERO
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