Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003525
ASUNTO: RJ11-X-2008-000002

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 07-01-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado BENECIO ANTONIO PEREZ VALDIVIEZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.983.071, nacido en fecha 10-09-1956, de estado civil soltero, hijo de Martin Perez y María Valdivieso, residenciado en Caserío Ñocarlo del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado BENECIO ANTONIO PEREZ VALDIVIEZO, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 16/09/2007, según consta en Acta de Procedimiento Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día 07/01/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y en virtud que el referido penado el Juzgado Quinto de Control le otorgó en fecha 07-01-2008 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo, no se puede determinar la fecha de culminación de la presente condena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 07-01-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado BENECIO ANTONIO PEREZ VALDIVIEZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.983.071, nacido en fecha 10-09-1956, de estado civil soltero, hijo de Martin Perez y María Valdivieso, residenciado en Caserío Ñocarlo del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudriera registrar el referido penado.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 13/03/2008 a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO,
Abg. DOUGLAS RIVERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Abg. DOUGLAS RIVERO