REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002018
ASUNTO: RP11-P-2007-002018
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO
Visto el escrito presentado por la Abg. ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal, autorización para trasladar al penado antes mencionado, a la calle Ecuador, casa N° 98, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que asista al acto del sepelio de su abuela, el cual se realizará en el día de hoy 28/02/2008, a las 4:00 p.m. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:
Artículo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de Hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
Por su parte el artículo 63 establece:
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.”
De los artículos a los cuales se hizo referencia, se desprende que las salidas transitorias, son procedentes en caso de muerte del cónyuge, padres e hijos, no obstante, en el presente asunto la defensa consignó acta de defunción de la abuela del penado, sin embargo, a criterio de quien aquí decide, es procedente conceder el permiso solicitado; considerando que la abuela es un ascendiente cercano del penado y debe estar con sus familiares en virtud de tan lamentable hecho, con la finalidad de garantizar sus derechos, y fomentar en el penado la convivencia y unión con su núcleo familiar.
Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Procedente la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Abg. Annia Nuñez, en tal sentido se autoriza el traslado del penado antes mencionado, a la calle Ecuador, casa N° 98, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que asista al acto del sepelio de su abuela, el cual se realizará en el día de hoy 28/02/2008, a las 4:00 p.m; el cual deberá efectuarse con la seguridad que el caso amerita, a tales efectos se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO