CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183
ASUNTO: RP11-P-2005-000183
AUTO ACORDANDO INCLUIR AL PENADO EN LA PRÓXIMA REDENCIÓN DE PENA
Visto el escrito interpuesto por el penado FELIX EMILIO LÓPEZ GONZALEZ, mediante el cual solicita que se le realice la redención de pena, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Del análisis y revisión de los folios que conforman el presente asunto, se observa, que éste tribunal en fecha 4 de Julio de 2007, emitió auto en el cual se estableció lo siguiente:
“….El penado antes mencionado, fue detenido el día 16-02-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 04-07-2007; estando detenido por un lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, y en virtud de que en fecha 25/04/2007, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal del penado FELIX EMILIO LÓPEZ, en consecuencia, declaró con lugar el recurso de revisión, razón por la cual revisó y rebajó la pena impuesta al penado en referencia quedando en definitiva en Seis (06) años de prisión mas las accesorias de ley; es por ello que al penado antes mencionado le falta por cumplir de pena Tres (03) años, Siete (07) meses y Doce (12) días, la cual terminara de cumplir el día 16/02/2011.
Cabe destacar, que de la pena impuesta al penado, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 16-08-2006 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 16-02-2007, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 16-02-2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 16-08-2009, motivo por el cual opta por la fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Régimen Abierto…...Declara Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO, al penado FELIZ EMILIO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.623, de profesión u oficio agricultor, soltero, nacido en fecha 12/07/1974, de 32 años de edad, hijo de Rosa González y José López y residenciado en el Caserío Río Salado, Calle Principal, casa s/n, al lado del Bar el Club de Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 20 de Noviembre del 2006, a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la Comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado al final del primer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario de Maturín, Estado Monagas. ….”
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se evidencia que al penado FELIX EMILIO LÓPEZ GONZALEZ, no se le ha efectuado ninguna redención de pena por el trabajo y/o estudio realizado durante su reclusión en Internado Judicial de Carúpano, razón por la cual a criterio de quien aquí decide es procedente la solicitud del penado. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara Con lugar la solicitud del penado FELIZ EMILIO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.623, de profesión u oficio agricultor, soltero, nacido en fecha 12/07/1974, de 32 años de edad, hijo de Rosa González y José López y residenciado en el Caserío Río Salado, Calle Principal, casa s/n, al lado del Bar el Club de Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el sentido de que se incluya, en la próxima redención de pena por el trabajo y el estudio, para tales fines se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO
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