REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000231
ASUNTO: RP11-P-2004-000231
Auto Acordando Librar Oficio al Internado Judicial a fin de que Corrija la Constancia de Trabajo y el Pronunciamiento
de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual se solicita que se le reconozca al penado: WILLIANS VELASQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.717, el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En el mencionado pronunciamiento de la Junta se refleja, que el penado antes mencionado trabajó desde el 03/08/2007, hasta el 20/11/2007, totalizando un tiempo de trabajo en el Internado Judicial de Carúpano de 03 meses y 17 días, igualmente en la constancia de trabajo expedida por el establecimiento penitenciario antes mencionado, se evidencia que desde el día 03/08/2007 hasta el 20/11/2007 laboró en el taller de manualidades como artesano. No obstante, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia cursante al folio 49 de la pieza 2/2, oficio librado por este tribunal, signado con el N° RL11OFO2007001622, de fecha 02/08/2007, dirigido al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, mediante el cual se le participó que éste Tribunal por auto de esa misma fecha, acordó nuevamente el traslado del penado Willians José Velásquez Ortega, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.717, quién se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta esa Comandancia Policial, a los fines de salvaguardar su integridad física y en aras de garantizar el derecho a la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le participó que dicho penado quedará recluido en esa Comandancia a la Orden de éste Tribunal de Ejecución.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que proceda a corregir el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y la constancia de trabajo expedida en fecha 20/11/2007, toda vez que el penado Willians José Velásquez Ortega, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.717, no se encontraba recluido en las instalaciones de dicho establecimiento penitenciario, en las fechas indicadas. Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO