CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003997
ASUNTO: RP11-P-2007-003997
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 30/01/2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano FÉLIX OCTAVIO SUBERO, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 20-11-55, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.607, hijo de Antero Leiva y Elvira Bravo, y domiciliado en el Paujil, Sector el Bosque, Casa S/N, frente al estadio, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado FÉLIX OCTAVIO SUBERO, fue detenido en fecha 03/11/2007, según acta policial, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (27/02/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, y como fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, le falta por cumplir Tres (03) años, Ocho (08) meses y Seis (06) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 03/11/2011.
SEGUNDO: El penado FÉLIX OCTAVIO SUBERO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 03/11/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 03/03/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 03/07/2010.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años de prisión, que se cumplen en fecha 03/11/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 30/01/2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano FÉLIX OCTAVIO SUBERO, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 20-11-55, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.607, hijo de Antero Leiva y Elvira Bravo, y domiciliado en el Paujil, Sector el Bosque, Casa S/N, frente al estadio, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el Penado FÉLIX OCTAVIO SUBERO, fue detenido en fecha 03/11/2007, hasta la presente fecha (27/02/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, y como fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, le falta por cumplir Tres (03) años, Ocho (08) meses y Seis (06) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 03/11/2011.
Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta por el DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 03/11/2008.
Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano FÉLIX OCTAVIO SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.607, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 30/01/2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Jueves 03 de Abril de 2008, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria Judicial
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO
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