REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001210
ASUNTO: RP11-P-2007-001210
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito interpuesto por la Abg Sandra Kassis Hadid, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MUJICA, recibido por esta juzgadora en esta misma fecha, mediante el cual solicita a este Tribunal, que se recaben los requisitos, para que su defendido pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479 ordinal 1°; 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir, observa:
El penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MÚJICA, quien es Venezolano, natural de el Pajuil, Municipio Cajigal, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.884, nacido en fecha 05-11-75, soltero, de Profesión u Oficio: Latonero, Domiciliado en: Calle Ayacucho, casa Nº 57 de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y por le delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elis del Carmen Villegas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose en consecuencia, que en virtud de que el penado fue condenado por el procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de tres (03) años, opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual es procedente la solicitud de la defensa, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es ratificar el oficio dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que practique evaluación psico social del penado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis, en tal sentido se acuerda ratificar oficio N° RL11OFO2007002152, de fecha 29/10/2007, dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se sirva practicar evaluación psico social al penado. Asimismo se acuerda notificar a la defensa que consta cursante a los folios 120 y 131 del presente asunto, la certificación de los Antecedentes Penales correspondientes al penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MUJICA; e igualmente se le informará que deberá consignar oferta de trabajo a favor de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO