CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001578
ASUNTO: RP11-P-2006-001578

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto signado con el N° RP11-P-2006-001578, seguido al penado JESÚS ENRIQUE COLINA COLINA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.610, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-86, peso 73 kilogramos, color de piel morena, color de ojos negros, hijo de Bernarda Colina y Romardo Colina y domiciliado en la Fundación Cap, sector 1, Calle el triunfo, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
El penado en referencia, fue detenido el día 16-05-2006, según acta policial N° 014, cursante al folio 4 del presente asunto, en consecuencia, hasta el día de hoy (20/02/2008), lleva detenido Un (01) año, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serían, Siete (07) meses y Cinco (05) días, da un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Ocho (08) meses de prisión, le falta por cumplir Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintiún (21) días de la pena impuesta, que vencerá el 11 de Junio de 2011.
Ahora bien, el penado Wilmer Alfonso Milano Cáceres, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Cinco (05) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 11/03/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplió en fecha 01/09/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, que sería en fecha 21/07/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 11-01-2010.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al JESÚS ENRIQUE COLINA COLINA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.610, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-86, peso 73 kilogramos, color de piel morena, color de ojos negros, hijo de Bernarda Colina y Romardo Colina y domiciliado en la Fundación Cap, sector 1, Calle el triunfo, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Jennys Mata