CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003587
ASUNTO: RP11-P-2006-003587

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 17/01/2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.888.225, Venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-12-72, de profesión u oficio Construcción, hijo de Cecilia Fernández de Rojas y Diógenes Avelino Rojas y domiciliado en Tunapuisito, Calle la virgen del Valle, Casa Nª S/N, cerca de la calle principal, cerca de club Cinco “B”, Municipio Benítez, Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

El penado JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, se encontraba detenido desde el día 10/11/2006, según acta de policial, cursante al folio 2 del presente asunto, y en fecha 13/11/2006, el Tribunal Quinto de Control, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores, la cual se materializó en fecha 22/11/2006, librándose la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia, estuvo detenido Doce (12) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días de prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 17/01/2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.888.225, Venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-12-72, de profesión u oficio Construcción, hijo de Cecilia Fernández de Rojas y Diógenes Avelino Rojas y domiciliado en Tunapuisito, Calle la virgen del Valle, Casa Nª S/N, cerca de la calle principal, cerca de club Cinco “B”, Municipio Benítez, Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, se encontraba detenido desde el día 10/11/2006, hasta el 22/11/2006, en consecuencia, estuvo detenido Doce (12) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días de prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

En consecuencia, se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 17/01/2008, por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia, y a la defensa. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Se acuerda fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Martes 25/03/2008, a las 2:30 p.m, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO