CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005315
ASUNTO: RP11-P-2005-005315

AUTO NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano PEDRO RAMÓN HERNANDEZ RODRIGUEZ, el cual fue recibido por quien aquí decide en fecha 15/02/2008, mediante el cual solicita a este Tribunal, el Destacamento de Trabajo a favor de su defendido, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Fundamenta la defensa su solicitud alegando lo siguiente:
“…Pido….el Destacamento de Trabajo…ya que se le realizaron los requisitos, para que se le pueda otorgar dicha Alternativa de Cumplimiento de Pena, el pedimento lo hago en virtud de los siguientes fundamentos.
1.- Para poder optar por el Destacamento de Trabajo, es necesario tener ¼ de la pena impuesta cumplida, ahora bien mi defendido tiene cumplida (sic) ese tiempo, para que se le otorgado (sic) la Alternativa de Cumplimiento de Pena, solicitada en este escrito, aunado al tiempo de redención judicial que se le practicó a mi representado.-
2.- Solicito se le practique el Cómputo Definitivo.
3.- Tiene los Antecedentes Penales, consignado a los autos
4.- Se presentó La Oferta de Trabajo.
5.- Se le practicó el Examen Psico-social.
Finalmente solicito se le otorgue el Destacamento de Trabajo a mi representado, de conformidad con las disposiciones legales citadas, y ya que tiene todos los requisitos para que se le otorgue el Destacamento de Trabajo….”

Ahora bien, una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, del mismo se observa:
En fecha 15/02/2008, este Tribunal emitió auto de nuevo cómputo en el cual se estableció lo siguiente:
“…El penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, fue detenido el día 27/01/2006, según acta de Investigación Penal, cursante al folio 92 de la pieza 1/2 del presente asunto, en consecuencia, hasta el día de hoy (15/02/2008), lleva detenido Dos (02) años y Dieciocho (18) días, de la pena impuesta, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serían, Ocho (08) meses y Catorce (14) días, da un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Dos (02) días de prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y Cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir Cinco (05) años, Seis (06) meses y Veintiocho (28) días de la pena impuesta, que vencerá el 13 de Septiembre de 2013.

Ahora bien, el penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años y Un (01) mes de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 13/06/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 23/02/2008
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Cinco (05) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, de prisión, que sería en fecha 03/12/2010.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Seis (06) años y tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 13/08/2011….”
Evidenciándose en consecuencia, que efectivamente el penado opta por el destacamento de trabajo, constatándose que cursa en el presente asunto la certificación de los antecedentes penales así como el Informe psico social correspondiente al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, sin embargo no consta la oferta de trabajo a la cual hace referencia la defensora, en consecuencia, el penado no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en su encabezamiento se establece que “….el Tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta….”; siendo evidente que debe existir un trabajo para que el tribunal pueda autorizar las salidas del internado para tales fines, en atención a ello, a criterio de quien aquí decide el penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, no reúne los requisitos exidos en el artículo antes mencionado. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “Destacamento de Trabajo” por la cual opta el penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24/05/2006, a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña, por cuanto no se ha presentado la oferta de trabajo, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se fija audiencia de imposición para el día 25-03-2008, en la Sala de audiencias N° 1-B, a las 2:00 p.m. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la defensa y por último líbrese boleta de Traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO