CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000505
ASUNTO: RP11-P-2007-000505

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 08/01/2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DOUGLAS JOSE ARAY, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, nacido el 28-10-72, titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.849, hijo de Bertha Aray y Pedro Cabello; y domiciliado Los Guaritos 5, calle número 2, casa número 3, Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de un (1) año y diez (10) meses de Prisión, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armelan Jose Marín. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
El penado DOUGLAS JOSE ARAY, se encontraba detenido desde el día 11 de Marzo de 2007, según policial cursante al folio 4 del presente asunto y en fecha 13/03/2007, el Tribunal Quinto de Control, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del penado antes mencionado, en consecuencia, estuvo detenido Dos (02) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, le faltan por cumplir de la pena impuesta Un (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 08/01/2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DOUGLAS JOSE ARAY, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, nacido el 28-10-72, titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.849, hijo de Bertha Aray y Pedro Cabello; y domiciliado Los Guaritos 5, calle número 2, casa número 3, Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de un (1) año y diez (10) meses de Prisión, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armelan José Marín; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado DOUGLAS JOSE ARAY, se encontraba detenido desde el día 11 de Marzo de 2007, hasta el día 13/03/2007, en consecuencia, estuvo detenido Dos (02) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, le faltan por cumplir de la pena impuesta Un (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION; evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano DOUGLAS JOSE ARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 12.537.849. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 08/01/2008, por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia y a la defensa. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Se acuerda fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Martes 01 de Abril de 2008, a las 2:00 p.m, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO