CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000027
ASUNTO: RP11-P-2007-000027

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Siolis Crespo Díaz, actuando en su carácter de Defensora Público Penal del penado CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, recibido por esta juzgadora en fecha 11/02/2008, mediante el cual señala que ratifica el escrito de fecha 30 de Febrero del año 2007, referente a que se provea lo conducente, a fin de que otorgue a su representado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) años de prisión. En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, del mismo se observa que no consta ninguna solicitud de la defensa de fecha 30/02/2007, no obstante, una vez verificado por el sistema juris 2000, se constató que se refleja en el sistema, una minuta de fecha 30/11/2007, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Abg. Siolis Crespo Díaz , Defensora Pública Penal de Carlos Alberto Carreño Carreño. , Escrito Solicitud de formula Altenativa de cumplimiento de Pena…”; sin embargo, tal escrito no fue consignado en el presente asunto, razón por la cual se acuerda librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin de que informe a quien le fue entregado el mencionado escrito. Ahora bien, con respecto a la solicitud de la defensa, en relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:

En fecha 11 de Octubre de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, CONDENÓ POR CONCENSO, al ciudadano CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, quien es Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N ° 19.082.453, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el Artículo 80 y parte final del artículo 82 del Código Penal; razón por la cual, resulta a todas luces procedente la solicitud de la defensa, en atención a lo previsto en el artículo 493 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 493: “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;….”
Evidenciándose en consecuencia, que en el presente caso la pena impuesta no excede de cinco años, razón por la cual efectivamente el penado CARLOS ALBERTO CARREÑO CARREÑO, opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda ratificar el oficio N° RL11OFO2007002293, de fecha 15/11/2007, dirigido al Jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a fin de que se sirva realizar evaluación psico social al penado, a los fines de proveer sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la cual opta el penado. Asimismo se acuerda librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin de que informe a quien le fue entregado el escrito de fecha 30/11/2007, toda vez que en el sistema juris 2000, se refleja una minuta de esa fecha, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Abg. Siolis Crespo Díaz , Defensora Pública Penal de Carlos Alberto Carreño Carreño. , Escrito Solicitud de formula Altenativa de cumplimiento de Pena…” no obstante, tal solicitud no fue consignada al presente asunto. Notifíquese a la defensa que en el presente asunto no consta ninguna solicitud de fecha 30/02/2007 y de lo anteriormente acordado. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Carmen Marisandra Milano