CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004035
ASUNTO: RP11-P-2006-004035

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto signado con el N° RP11-P-2006-004035, seguido al penado JEAN CARLOS REYES REYES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido hasta el día de hoy, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
PRIMERO: El penado JEAN CARLOS REYES REYES, fue detenido en fecha 28/12/2006, según acta de investigación policial, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (12/02/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Un (01) mes y Catorce (14) días, faltándole por cumplir Cinco (05) años, Siete (07) meses y Dieciséis (16) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 28 Septiembre del 2013.
SEGUNDO: El penado JEAN CARLOS REYES REYES, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Ocho (08) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, en el presente caso será para la fecha 05/09/2008, a las 12 del mediodía.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Tres (03) meses, los cuales se cumplen en fecha 28/03/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que sería en fecha 28/06/2011.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Cinco (05) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que se cumple en fecha 20/01/2012, a las 12 del mediodía.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el nuevo cómputo de la pena cumplida por el penado JEAN CARLOS REYES REYES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Moya.
En consecuencia, se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y al Director del Internado Judicial así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones correspondientes. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO