CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005169
ASUNTO: RP11-P-2005-005169
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-005169, seguido al penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, nacido en fecha 09-12-12-74, Residenciado en el caserío Puerto Caballo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y en Margarita estoy residenciado en Porlamar sector el poblado, calle transmisora cruce con el Vigía, casa N° 18-32, cerca del Estadium deportivo de la CANTV, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, e hijo de Dominga Margarita Astudillo y Juan Ortiz, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal , en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10 de Julio del 2006, a cumplir la pena de 12 años de prisión; por la comisión del el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de Darwin Felipe López Astudillo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
PRIMERO: El penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, fue detenido el día 01-11-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (12/02/2008); estando detenido por un lapso de Dos (02) años, Tres (03) meses y Once (11) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Nueve (09) años, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días de prisión, la cual terminará de cumplir el día 01 de Noviembre del 2017.
Ahora bien, el penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 01/11/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 01/11/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Ocho (08) años de prisión, que sería en fecha 01/11/2013.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Nueve (09) años de prisión, que se cumple en fecha 01/11/2014.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, nacido en fecha 09-12-12-74, Residenciado en el caserío Puerto Caballo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y en Margarita estoy residenciado en Porlamar sector el poblado, calle transmisora cruce con el Vigía, casa N° 18-32, cerca del Estadium deportivo de la CANTV, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, e hijo de Dominga Margarita Astudillo y Juan Ortiz, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal , en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10 de Julio del 2006, a cumplir la pena de 12 años de prisión; por la comisión del el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de Darwin Felipe López Astudillo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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