CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004172
ASUNTO: RP11-P-2005-004172

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA


Visto el escrito interpuesto por la Abg. Siolis Crespo Díaz, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ANGEL NERICE ALCALA, recibido por esta juzgadora en fecha 11/02/2008, mediante el cual solicita a este tribunal, que se practique la Redención judicial de su defendido, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo; igualmente solicita que se oficie a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario para que se practique examen psico social a su defendido y al Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se obtenga la certificación de Antecedentes Penales de su defendido. En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:
Del análisis y revisión de los folios que conforman el presente asunto se observa, que éste tribunal en esta misma fecha, emitió auto de nuevo cómputo de la pena que le falta por cumplir al penado ANGEL NERICE ALCALA, en el cual se estableció lo siguiente:
“….PRIMERO: El penado ANGEL NERECI ALCALA, fue detenido en fecha 14/03/2006, según acta policial, cursante al folio 79 del presente asunto, y hasta la presente fecha (12/02/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Ocho (08) años, Once (11) meses y Dos (02) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 14/01/2017.
SEGUNDO: El penado ANGEL NERECI ALCALA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días de prisión, en el presente caso será para la fecha 29/11/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Siete (07) meses y Diez (10) días, los cuales se cumplen en fecha 24/10/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería en fecha 04/06/2013.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Ocho (08) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que se cumple en fecha 29/04/2014….”
Evidenciándose en consecuencia, que el penado ANGEL NERECI ALCALA, en fecha 29/11/2008, comienza a optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, y como quiera que hasta la presente fecha (12/02/2008), el penado antes mencionado, ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días y no se le ha practicado ninguna redención de pena, resulta a todas luces procedente la solicitud de la defensa, en tal sentido, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que incluya al penado ANGEL NERECI ALCALA, en la próxima redención de pena por trabajo y estudio realizado por el penado durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, y que remita a este tribunal la constancia en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado en dicho establecimiento penitenciario; asimismo es procedente ratificar el oficio RL11OFO2007002558, de fecha 20/12/2007, dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se sirva practicar evaluación psico social al penado antes mencionado.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara Con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se incluya al penado ANGEL NERECI ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 9.937.887, en la próxima redención de pena por el trabajo y el estudio, para tales fines se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a quien se le solicitará que remita a este tribunal, la constancia en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado en dicho establecimiento penitenciario; asimismo se acuerda ratificar el oficio RL11OFO2007002558, de fecha 20/12/2007, dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se sirva practicar evaluación psico social al penado antes mencionado; igualmente se acuerda notificar a la defensa que consta cursante a los folios 137 y 142, la certificación de los antecedentes penales de su defendido, expedido por la Jefe de División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de lo antes acordado. Notifíquese. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO