CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000974
ASUNTO: RP11-P-2007-000974

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada, en fecha 07/01/2008, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos Rufino del Carmen Salazar, Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.458.182, de profesión u oficio pescador, hijo de Sabina Maria Salazar y Luís Eduardo Marcano, residenciado en San Martín, Sector 25 de Diciembre, casa N° 11, Carúpano Estado Sucre, y Cristóbal Enrique Rodríguez Marval, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.184, de profesión u oficio: perito, hijo de Cristóbal Rodríguez y Dorys de Rodríguez, residenciado en Urbanización Curacho, Av. Principal, casa N° 19, Carúpano - Estado Sucre, de la acusación que en contra de los mismos formulara la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de que el Tribunal Segundo de Juicio consideró que existió insuficiencia probatoria, tolo lo cual se traduce en ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal de estos, que hacen surgir dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal de los mismos en la comisión de tal delito, que hacen prevalecer a favor de los mismo la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para ejecutar sentencias absolutorias.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Ejecutada la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 07/01/2008, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos Rufino del Carmen Salazar, Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.458.182, de profesión u oficio pescador, hijo de Sabina Maria Salazar y Luís Eduardo Marcano, residenciado en San Martín, Sector 25 de Diciembre, casa N° 11, Carúpano Estado Sucre, y Cristóbal Enrique Rodríguez Marval, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.184, de profesión u oficio: perito, hijo de Cristóbal Rodríguez y Dorys de Rodríguez, residenciado en Urbanización Curacho, Av. Principal, casa N° 19, Carúpano - Estado Sucre, de la acusación que en contra de los mismos formulara la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en virtud de que en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, y por cuanto no hay pena ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado, a los fines de que los prenombrados ciudadanos, sean excluidos del sistema S.I.P.O.L. en cuanto al presente asunto. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia absolutoria. Líbrense los oficios respectivos. Remítase las presentes actuaciones al archivo central. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO