CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RJ11-X-2007-000019


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 19/12/2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ, quien es Venezolano, de 19 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luis y Miguelina López, domiciliado en la siguiente dirección Campo Ajuro Carúpano Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Homicidio Calificado previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez e Israel Rafael Bello, a cumplir la pena de Dieciséis Años (16) y un (01) Mes de Prisión, mas las accesorias legales de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El penado JOSE MIGUEL LOPEZ, fue detenido en fecha 25/07/2006, según acta de investigaciones, cursante a los folios 28 al 30 de la pieza ¼ del presente asunto, y en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 27/07/2006, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del penado antes mencionado, en consecuencia, hasta la presente fecha (11/02/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir Catorce (14) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 25/08/2022.
SEGUNDO: El penado JOSE MIGUEL LOPEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, los cuales se cumplen en fecha 02/08/2010 a las 12 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 05/12/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Diez (10) años, Ocho (08) meses y Veinte (20) días de prisión, que sería en fecha 15/04/2017.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Doce (12) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, que se cumplen en fecha 17/08/2018 a las 12 horas.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 19/12/2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ, quien es Venezolano, de 19 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luis y Miguelina López, domiciliado en la siguiente dirección Campo Ajuro Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Homicidio Calificado previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez e Israel Rafael Bello, a cumplir la pena de Dieciséis Años (16) y un (01) Mes de Prisión, mas las accesorias legales de ley, previsto en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado JOSE MIGUEL LOPEZ, fue detenido en fecha 25/07/2006, en consecuencia, hasta la presente fecha (11/02/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir Catorce (14) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 25/08/2022. Ahora bien, considerando que el penado comienza a optar por el destacamento de trabajo en fecha 02/08/2010 a las 12 horas, este Tribunal acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 19/12/2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y a la defensa. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Martes 01/04/2008, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO