REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000008
ASUNTO: RP11-C-2007-000008


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y una vez buscado el asunto con el cual se relaciona, se pudo verificar que el asunto principal (exhorto) fue remito en original al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas y como quiera que esta juzgadora en fecha 25/01/2008, recibió oficio N° 2225, emanado de la dirección del Internado Judicial de Carúpano, contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral Y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, anexando la constancia de trabajo, expedida por dicho establecimiento penitenciario, correspondientes al penado MARTIN CRISTOBAL GUERRA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.193, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda remitir tales recaudos, previa certificación de sus originales los cuales deberán constar en el asunto, al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, a quien se solicitará que se sirva remitir a este Tribunal el asunto signado con el N° RP11-C-2007-000008, toda vez que por error involuntario, fue remitido en original al mencionado tribunal, una vez que se desglose los requisitos para otorgar o negar al penado antes mencionado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opte, y se proceda a la redención de pena correspondiente, por cuanto a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena, o acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; toda vez que, sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Tercero de Ejecución con Sede en Vargas, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado MARTÍN CRISTOBAL GUERRA NAVARRO, es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser ése el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio antes aludido, y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena; en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se estableció lo siguiente:

“Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”.

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.


De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:

“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
En consecuencia, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda librar oficio, a fin de remitir al Tribunal Tercero de Ejecución de Vargas, los originales del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral Y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, y de la constancia de trabajo, expedida por dicho establecimiento penitenciario, correspondientes al penado MARTIN CRISTOBAL GUERRA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.193; previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, a los fines de que provea sobre la redención de pena correspondiente y emita el pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto y se le solicitará que remita a este tribunal el asunto signado con el N° RP11-C-2007-000008, por cuanto por error involuntario se remitió el exhorto en original; por cuanto este Tribunal aun conserva las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 3°, considerando que al penado se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a “Destacamento de Trabajo”; una vez que desglose los requisitos para proceder a la redención de la pena por el trabajo y/o estudio y para proveer sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opte el penado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 4° en relación con el artículo 481 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO