REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002546
ASUNTO: RP11-P-2007-002546


ACTA DE INHIBICION


Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando con el Carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado sucre, procedo a levantar la presente Acta a los fines de plantear la Inhibición en el presente asunto Penal, en virtud que en las actas procesales aparece actuaciones concerniente a profesional del Derecho Abogado ROMULO URBANOS LUGGI, quien actúa como Defensor Privado del acusado JESUS ALFREDO OROZCO ROMERO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de ALVARO ANTONIO CASTILLO Y GEOVANNY CARABALLO RIVERO.

Ahora bien, en lo que concierne a la inhibición es menester acatar las disposiciones establecidas en el Artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal, lo cual no es una interpretación al indicar el mismo que los Jueces……que se encuentran incurso en las cuales señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7, y 8 de dicho texto deben de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse, como bien es sabido que el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, infirió discrepancia en emitir opiniones impropias en contra de mi persona al actuar como defensor Privado del ciudadano ROBINSON BALAN, en virtud que esta última persona se encuentra incursa en un delito de estafa donde aparezco como victima, es decir que se contrató al referido ciudadano para la elaboración de un plano proyecto de vivienda lo cual le fue cancelado, apropiándose así del dinero y del proyecto, trajo todas estas circunstancias que el profesional del derecho infiriera en mi contra y dentro de mi actividad como Juez, señalamiento impropios e inadecuados tal como se desprende del expediente que cursa en la fiscalía primera del Ministerio Público, obviamente afecta mi subjetividad no permitiéndome así actuar con la mayor integridad o equilibrio, y siendo que mi Norte con Juez Imparcialidad es por lo que me honra apartarme del presente procedimiento y como consecuencia de ello ME INHIBO , POR ENCONTRARME INCURSA EN LA CUASAL N° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pernal, enviase a la mayor brevedad el asunto penal al Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y copias certificadas a la Honorable Corte de Apelaciones del Estado Sucre para que se pronuncia con respecto al planteamiento de Inhibición, así mismo se acuerda notificar a las partes. Librase Oficios Copia certificada y boletas de notificación.
La Juez segundo de Juicio.



Abg. Yolanda Figueroa Lozada