REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000163
ASUNTO: RP11-P-2004-000163
Por cuanto en fecha 14 del presente mes y año, se recibió oficio N° 04, suscrito en fecha 13 de Febrero del presente año por el Prefecto de la Parroquia Bolivar de Este Municipio, Ciudadano José Gregorio Martínez, mediante el cual remite a este despacho copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano Javier Francisco Pacheco Vargas, fallecido trágicamente en fecha 30 de Diciembre del año 2007, de la cual se desprende que dicho ciudadano, titular de la cédula de identidad N° 17.021.556, hijo de Cesar Leopoldo Pacheco y Maritza Vargas, falleció a causa de Severa Hemorragia Cerebral producto de Severo Traumatismo cráneo encefálico producido por herida por arma de fuego; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La circunstancia antes acotada y sustentada por los documentos mencionados, los cuales rielan a los folios 128 y 129 de la segunda pieza de la presente causa, ponen de manifiesto la muerte o fallecimiento del acusado, lo que nos lleva revisar el contenido del artículo 48 del código orgánico procesal penal, disposición esta que establece lo siguiente: Art. 48 :” Son causas de extinción de la acción penal:
1: La Muerte del Imputado…”
Así mismo tenemos que el artículo 318 del código orgánico procesal ‘penal en su ordinal 3° establece lo siguiente: Art. 318: “ El Sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada…”. Del contenido de las anteriores disposiciones se desprende que, estando suficientemente acreditado en la presente causa, el hecho de haberse producido la muerte del acusado a quien se seguía la misma, resulta procedente o pertinente, decretar de oficio, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsecuente sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta de Oficio el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Javier Francisco Pacheco Vargas, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.556, hijo de Cesar Leopoldo Pacheco y Maritza Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículo 460, 472 y 287 del código penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por causa de su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad copia certificada de las actuaciones relacionadas con dicho acusado a los tribunales de la fase de Ejecución, dejándose el original en el presente despacho en estado suspendido hasta tanto se materialice la captura de los acusados Pedro José Sandoval y Ronny José López. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. María Vásquez F.
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