REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002992
ASUNTO: RP11-P-2006-002992
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS. (Art.376).
JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: ALEXIS JOSE MAZA SALAZAR.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVE
ARTICULOS: 416 DEL CODIGO PENAL.
VICTIMA: ANDYS RAFAEL BELONI URBAEZ.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LOVELIA MARCANO.
DEFENSORES PRIVADOS: MIGUEL MALAVE Y AMAUDIS RIVERO.
SECRETARIO JUDICIAL: YLEN REYES.
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la admisión de hecho del imputado, los alegatos expuestos por los defensores y lo explanado por el fiscal primero del Ministerio Publico, en donde expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andys Rafael Beroni Urbaez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Alexis José Maza Salazar, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.977.359, nacido en fecha 03-09-1977, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, hijo de Teofilo Maza y Delis María Salazar y Domiciliado en el Morro, calle La Salina, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Miguel Malavé Moya, quien expone: “Solicito que el Tribunal se pronuncie con respecto a la admisión de la acusación y posteriormente se le ceda el derecho de palabra a mi representado, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andys Rafael Beroni Urbaez; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a estos a objeto de que manifiesten si es su voluntad acogerse al mismo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, Alexis José Maza Salazar, ya identificado, quien expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al defensor privado, quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y así mismo tome en consideración que dicho ciudadano no registra antecedentes penales, lo que demuestra su buena conducta predelictual. Asimismo por cuanto el mismo se encuentra detenido solicito se le decrete su inmediata libertad, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado, Alexis José Maza Salazar, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andys Rafael Beroni Urbaez; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: Ahora bien, por cuanto el delito de Lesiones Personales Leves establece una pena de tres (03) meses a seis (06) meses de arresto, sumando estos dos extremos da un total de nueve (09) meses de arresto, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de que divididos entre dos nos da cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena 1/3 de la pena que sería un (01) y quince (15) días de arresto, quedando en total la pena a imponer al acusado Alexis José Maza Salazar, en Tres (03) meses de arresto, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se acuerda la inmediata libertad del imputado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.977.359, nacido en fecha 03-09-1977, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, hijo de Teofilo Maza y Delis María Salazar y Domiciliado en el Morro, calle La Salina, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andys Rafael Beroni Urbaez, a cumplir la pena de tres (03) meses de arresto, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública a los fines de informarle que ha sido exonerada de la defensa en esta causa. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión. Es todo. Termino, se Leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H. La Secretaria Judicial.
Abg. Yllen Reyes
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