REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000238
ASUNTO: RP11-P-2008-000238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, oído lo manifestado por el imputado, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: al imputado Yoel José González Calzadilla, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-89, titular de Cédula de Identidad N° 20.310.349, oficio Agricultor, hijo de Euclides González y Yaneth Calzadilla y domiciliado en el sector Ño Carlos, cerca del Gremio de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en los delitos de Violencia Física y psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Iris Caraballo Caraballo, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: No ingresar a la vivienda, donde habita con la victima. Segundo: Prohibición o restricción al presunto agresor al acercamiento a la victima. Tercero: prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Todo de conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánica Procesal Penal, asimismo lo establecido con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la mencionada Ley, y los artículos: 92 y 89 de la Ley Especial. Consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy del Municipio Libertador. Asimismo se insta al Ministerio Publico a los fines de que le sea practicado examen Medico Forense al imputado a los fines de abrir la correspondiente averiguación penal. Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario, ellos de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de Tunapuy, Municipio L9ibertador del Estado Sucre, a los efectos de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Alejandro Rodríguez
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