REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000237
ASUNTO: RP11-P-2008-000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, oído lo manifestado por el imputado lo expuesto por la victima, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: al imputado Carlos Félix González Jiménez, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-06-1974, titular de Cédula de Identidad N° 12.288.959, hijo de Lina Mercedes Jiménez y domiciliado en el sector de Javillar de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en los delitos de Amenaza y Violencia Física y Patrimonial, contemplado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lina Mercedes Jiménez, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia de la victima. Segundo: Prohibición o restricción al presunto agresor al acercamiento a la victima. Tercero: prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales tres, cinco y seis y artículo 92 ordinal octavo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador. Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. Se insta al Ministerio Publico a que aperture un investigación penal respecto a los funcionarios que le causaron las lesiones al mencionado imputado, Con respecto a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal que el ciudadano Carlos Félix González se encuentra solicitado por la delegación de Nueva Esparta, según memo Nª 5917, de fecha 05-09-2001, por el Juzgado Segundo de Control, según oficio Nª 2C- 231, de fecha 30-08-2001,.y solicita sea puesto a la orden de ese Tribunal, es por lo que este Tribunal considera pertinente poner al imputado Carlos Félix González a la Orden del Tribunal Segundo de control del Estado Nueva Esparta, Librase los oficios al Cuerpo de investigaciones, científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, a los fines del Traslado del imputado a la ciudad de nueva Esparta, a la Orden del Tribunal Segundo de Control y oficio al Tribunal Segundo de Control de la ciudad de Nueva Esparta poniendo a la orden al imputado antes señalado, Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo se le informa que el imputado quedara detenido a la Orden del Tribunal Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, a los efectos de las presentaciones Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz G.
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