REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000235
ASUNTO: RP11-P-2008-000235


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, oído lo manifestado por el imputado lo expuesto por la victima, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: al imputado Jesús Del Valle Leiva Montaño, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-09-83, titular de Cédula de Identidad N° 17.317.130, de profesión u oficio constructor, hijo de Brigido Leiva y Noris Montaño y domiciliado en Caserío Quebrada de la niña, Municipio Cajigal, Estado Sucre, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en los delitos de Amenaza y Violencia Física y Patrimonial, contemplado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Andreina Rivas Yeguez, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero:. Prohibición de que el imputado no agreda ni física, ni verbalmente a la victima. Segundo:. prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales 5ª, 6ª y 13 y artículo 92 ordinal octavo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal ( yaguaraparo) . Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio cajigal, a los efectos de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H



La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz G.