REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000019
ASUNTO: RP11-P-2008-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

“Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, lo solicitud de suspensión del proceso hecho por el imputado, lo expuesto por la victima, lo alegatos de la defensa y lo explanado por el representante del Ministerio Publico, en donde expone: Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en contra del ciudadano Daniel Enrique Castro Torres, por encontrase incurso en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Contra la Mujer y las Familia, en perjuicio de Nilda del Valle Hurtado. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo. Seguidamente es impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal la primera dijo ser y llamarse Daniel Enrique Castro Torres, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-05-1.965, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 24.690.469, de profesión u oficio Chofer, hijo de Daniel Castro y Marlene del Carmen Torres, domiciliado en Sector el maco macarapana, cerca del camino viejo al lado de la bodega y frente de donde lavan carro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella, y le pido disculpa, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima, dijo llamarse Nilda Del Valle Hurtado, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, nacida en fecha 21-07-1.975, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.923.663, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Sector el maco macarapana, cerca del camino viejo al lado de la bodega y frente de donde lavan carro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: estoy de acuerdo con la suspensión y que el no se meta mas conmigo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “ Manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del COPP. Así mismo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: Vista la manifestación espontánea de la victima, esta representación emite su opinión favorable. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra de las imputado Daniel Enrique Castro Torres, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-05-1.965, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 24.690.469, de profesión u oficio Chofer, hijo de Daniel Castro y Marlene del Carmen Torres, domiciliado en Sector el maco macarapana, cerca del camino viejo al lado de la bodega y frente de donde lavan carro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Contra la Mujer y las Familia, en perjuicio de Nilda del Valle Hurtado, y vista la admisión de hechos manifestada por el imputado y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de fomentar problemas con la victima y su núcleo familiar. 3).- No agredir ni física ni verbalmente a la victima 4) residir en un lugar determinado. 5).- permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por esta Juzgadora se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso, y manifestando el imputado que cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control



Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretario Judicial


Abg. Laimalia Moya