REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003879
ASUNTO: RP11-P-2007-003879

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

“Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la declaración del imputado, en donde solicita la Admisión de hechos y la suspensión del proceso, la declaración de la victima ,lo alegado por el defensor y lo expuesto por el fiscal del Ministerio Publico, en donde expone: Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en contra del ciudadano Víctor Yulian Mata Hernández, por encontrase incurso en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Edgar Emilio Longart García. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo. Con respecto al ciudadano Francisco Javier Mata Fernández solicito el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo pautado en el articulo 320, en relación con el articulo 318 ordinal 4º ambos del COPP, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente es impuesto a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal la primera dijo ser y llamarse Víctor Yulian Mata Hernández, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-02-82, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.627527, de profesión u oficio estudiante, hijo de Julián Mata y Yadira Mata, domiciliado en la Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 4, piso 1, apartamento 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con el, y le pido disculpa, es todo. El segundo de los imputados dijo ser y llamarse Francisco Javier Mata Hernández, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-08-84, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.216.691, de profesión u oficio estudiante, hijo de Julián Mata y Yadira Mata, domiciliado en la Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 4, piso 1, apartamento 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las Victimas, dijo llamarse Edgar Emilio Logar García, venezolan0, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-12-81, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.554.643, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 10, piso 3, apartamento 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: estoy de acuerdo con la suspensión y que el no se meta mas conmigo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso y con respecto a la solicitud de sobreseimiento me adhiero a la solicitud Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del COPP. Así mismo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: Vista la manifestación espontánea de la victima, esta representación emite su opinión favorable. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra de las imputado Víctor Yulian Mata Hernández, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-02-82, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.627527, de profesión u oficio estudiante, hijo de Julián Mata y Yadira Mata, domiciliado en la Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 4, piso 1, apartamento 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Emilo Longar García, y vista la admisión de hechos manifestada por el imputado y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de fomentar problemas con la victima y su núcleo familiar. 3).- residir en un lugar determinado. 4).- permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se le da la palabra al imputado Víctor Mata y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por esta Juzgadora se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso, y manifestando el imputado que cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal. En relación con el imputado Francisco Javier Mata Hernández, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-08-84, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.216.691, de profesión u oficio estudiante, hijo de Julián Mata y Yadira Mata, domiciliado en la Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 4, piso 1, apartamento 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se acuerda el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 320, en relación con el articulo 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control



Abg. Ysmenia S. Fernández H.



El Secretario Judicial


Abg. Jesús García