REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000234
ASUNTO: RP11-P-2008-000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
“Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado Gregorio Antonio Leiva, venezolano, de estado civil soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-09-1966, titular de Cédula de Identidad N° 10.220.905, de profesión u oficio obrero, hijo de María Antonieta Leiva y Jacinto Meza y domiciliado en el Barrio Bolívar, Sector El Matadero, Casa Sin Número, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Violencia Física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mariela Soledad Hernández Leiva y Griselis Alexandra Leiva Velásquez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales 5º y 6º, y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRIMERO: Presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición o restricción al presunto agresor al acercamiento de las víctimas; TERCERO: Prohibición que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución o acoso a las víctimas. de la Ley que rige la materia. CUARTO: Con respecto a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa donde solicita que se revise el sistema juris 2000 a los fines de verificar si el imputado está solicitado por dicho Tribunal. Este Tribunal observa que revisado el sistema juris 2000, no aparece el imputado Gregorio Antonio Leiva solicitado según el sistema juris 2000. Sin embargo, este Tribunal considera pertinente poner el imputado Gregorio Antonio Leiva a la orden del tribunal Primero de Control a los fines de determinar su detención. Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 93, de la citada ley. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Así mismo se insta al Ministerio Público a que le realice el examen médico forense al imputado. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo se le participa que el imputado Gregorio Leiva, quedará detenido a la orden del Tribunal Primero de Control. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, informándole sobre las presentaciones del imputado. líbrense los oficios respectivos. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinta de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. María Bermúdez
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