REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000233
ASUNTO: RP11-P-2008-000233


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CON FIADORES.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 526 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ROMER DE LA CRUZ CORONADO SUAREZ, ISMAEL REYES y ARGELIA AGUSTINA HERNANDEZ ROJAS, por la presunta comisión el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde la Defensa no se opone a la misma, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA CONTENIDA EN EL ARTICULO Nº 256 ORDINAL 8 del Codigo Organico Procesal Penal, a los imputados ROMER DE LA CRUZ CORONADO SUAREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.029.019, nacido en fecha 03-05-1.777, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Silvio Coronado y Ester Coronado y domiciliado en Sector la Vivienda de Macarapana, Casa S/N, Calle San Andrés, cerca de la Capilla, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ISMAEL REYES, venezolano, de estado civil Casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 23-12-1967, titular de la cédula de identidad N° 13.731.700, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ismael Farias y Eugenia Reyes, domiciliado en Sector la Quebrada de Agua de Macarapana, Casa S/N, Calle Principal cerca del Bar las delicias, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARGELIA AGUSTINA HERNANDEZ ROJAS, venezolano, de estado civil Casada, de 42 años de edad, nacido en fecha 29-08-1966, titular de la cédula de identidad N° 5.884.172, de profesión u oficio Obrera, hija Maria Rojas de Hernández y Jesús Ramón Hernández, domiciliado en Sector la Quebrada de Agua de Macarapana, Casa S/N, Calle Las Delicias Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlos incursos en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de: La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 8°, artículo 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bs.1.200) cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta Expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los efectos de la presente decisión cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley. Se procederá a su inmediata libertad. Se acuerda la detención como flagrante, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda realizar el examen toxicológico de los imputados, así mismo se acuerda librar oficio al tribunal Primero de ejecución informando de la detención del imputado Ismael Reyes. Con respecto a la solicitud de aseguramiento preventivo realizada por el ministerio publico sobre los bienes incautados en el presente procedimiento este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos Nº 66 y 67 de la Ley especial de drogas instándose al ministerio publico a que los entregue mediante inventario a la O.N.A, hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos mediante sentencia firme, debiendo consignar la representante fiscal copias certificadas de dicho procedimiento .Librese oficio al comandante policía de esta ciudad dejando a los imputados en calidad de detenidos, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.



La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya