REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000209
ASUNTO: RP11-P-2008-000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, oído lo manifestado por el imputado, lo expuesto por la victima, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: al imputado JUAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 07-08-1967, titular de Cédula de Identidad N° 6.955.416, de profesión u oficio constructor, hijo de Benigna Álvarez y Juan Mata y domiciliado en Santa Tecla del Pilar, Sector las Viviendas, Calle principal, Casa S/Nº, frente a la escuela, Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, contemplado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Kira Juanita Deffit Alemán, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: no ingresar a la vivienda, donde habita con la victima hasta el día domingo 10-02-2008. Segundo: Prohibición o restricción al presunto agresor al acercamiento a la victima. Tercero: prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales tres, cinco y seis y artículo 92 ordinal octavo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se sugiere al imputado de que se realice un examen psiquiátrico. Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, a los efectos de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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