REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000233
ASUNTO: RP11-P-2008-000233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada por este tribunal en fecha 06-02-2008, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados Ysmael reyes, Argelia Agustina Hernández Rojas y Romer de la Cruz Coronado Suárez, las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de los imputados de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar a los imputados ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.200.000,00), cada uno. Seguidamente toma la palabra la Juez informa a los imputados Ysmael reyes, Argelia Agustina Hernández Rojas y Romer de la Cruz Coronado Suárez, que deben cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Cumplido los requisitos de Ley, solicito al tribunal la Medida Cautelar para mi defendido, como lo acuerda el Tribunal, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor de los imputados YSMAEL REYES, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 23-12-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.700, hijo de Eugenia Reyes y Ismael Farias y domiciliado en Macarapana, sector Quebrada de Agua, casa s/n, cerca del Bar Las Delicias, Carúpano, Estado Sucre, ARGELIA AGUSTINA HERNÁNDEZ, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Obrera, nacida el 29-08-1963, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.172, hijo de María Rojas de Hernández y Jesús Ramón Hernández y domiciliado en Macarapana, sector Quebrada de Agua, casa s/n, cerca del Bar Las Delicias, Carúpano, Estado Sucre y ROMER DE LA CRUZ CORONADO, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 03-05-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 13.029.019, hijo de Esther Coronado y Silvio Coronado y domiciliado en el sector Las Viviendas de Macarapana, calle San Andrés, casa s/n, detrás de la capilla, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, imponiéndole a los imputado un Régimen de Presentación cada quince (15) días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad de los imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de las presentaciones impuesta por este Tribunal. Quedan los presentes debidamente notificados. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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