REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004419
ASUNTO: RP11-P-2007-004419

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la solicitud realizada por la defensora publica penal, la exposición del imputado y la acusación explanada por la Fiscal del Ministerio Publico, en donde expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 11 de Enero del año 2008, en cuanto a la participación y responsabilidad penal del ciudadano Luis Antonio Jiménez González, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como Luis Antonio Jiménez González, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 16-04-1.983, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Arismendi y Héctor González, y domiciliado en Playa de Sal, sector el Matadero, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo fui a comprarle la ropa a mi chamito, cuando llegue de la mar como a las dos o tres de la tarde estaba en el centro y detrás de mi venia un chamo con una chaqueta pidiéndome plata, yo le dije al chamo que le iba a dar para que se fuera para que dejara el fastidio, entonces vino el policía y lo pego, nos esposaron a los dos, pero el otro chamo se escapo, yo no lo conozco a el y si lo conociera yo hubiese dicho quien era para salirme de este problema, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadana Rocelys del Valle González Fernández; quien expreso no querer declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Annia Núñez, quien expone: “Solicito se desestime la presente acusación por cuanto las evidencias presentadas por el ministerio publico no son legales ni pertinentes para sustentarlas ya que efectivamente no existen las pruebas consideradas como tales por el código orgánico procesal penal y por cuanto la desestimación de la acusación implica el sobreseimiento de la causa y por ende la libertad inmediata de mi defendido, el supuesto negado que el tribunal no acuerde la desestimación solicitada pido se le acuerde a Luis una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad igualmente piso se me expidan copias simples de las actuaciones que cursan a partir del folio que fue presentado por el ministerio publico y que es presumiblemente copia de la carátula del expediente de ese organismo y que llega hasta la acusación fiscal y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: admite Totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado Luis Antonio Jiménez González, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Rocelys Del Valle González Fernández. TERCERO: se acuerda la apertura de juicio Oral y Publico en contra del imputado Luis Antonio Jiménez González. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación fiscal solicitada por la defensa, en virtud que la acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se niega la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensora publica y en consecuencia, se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Ordena la apertura del juicio Oral y Publico, en contra del imputado: Luis Antonio Jiménez González, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 16-04-1.983, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Arismendi y Héctor González, y domiciliado en Playa de Sal, sector el Matadero, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Rocelys Del Valle González Fernández y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran al tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo establecidos en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Se acuerdan las Copias solicitadas, es todo. Se termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg.- Laimalia Moya