REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004254
ASUNTO: RP11-P-2007-004254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la solicitud realizada por el defensor publico penal, y la acusación explanada por la fiscal del Ministerio publico, en donde expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 15-01-2008, por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, por lo que solicito se admita toda y solicito que la misma se admita la acusación por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y el enjuiciamiento del imputado y se dicte correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico y tercero solicito respetuosamente se mantenga la medida de privativa de libertad decretada por el tribunal el 01-12-2007 en contra del imputado JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA y la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme al articulo 116 de la constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la ley especial de drogas y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios alternativos de la prosecución del proceso tales como la admisión de hechos. Y la apertura al juicio oral y público. procediendo a identificarse como JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 13-07-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.444.695, hijo de Tomas Gómez y Maria García y domiciliado en Guaca vía principal, sector bello monte cerca de la Bodega de la Señora Zaida Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ No deseo declara, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Edgar Brito, quien expone: me opongo a la pretensión fiscal solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa ello en fundamento a la ausencia de suficientes y plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado por cuanto los funcionarios policiales al practicar el cacheo o inspección del imputado omitieron realizarlo en presencia de testigos ajenos y no vinculados al órgano judicial que dieran fe del procedimiento realizado ha sido doctrina reiterada de la sala de casación penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de instancia bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, la necesaria circunstancia de los actos y procedimientos policiales relativo al cacheo e inspección de personas y registro privado deben de ser presenciados por particulares no vinculados al órgano judicial, ello a los fines de que lo afirmado por los funcionarios tengan el merito suficiente para comprometer la responsabilidad del indiciado, de igual criterio ha sostenido la sala de casación penal del TSJ con la vigencia del COPP, en razón de ello y de la omisión producida en el procedimiento que dio motivo a la detención del imputado ratifico la inocencia de mi defendido y solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa con la consecuencia ello genere, en el supuesto negado que se decrete sin lugar la pretensión propuesta por la defensa ratifico en todo y cada uno de sus partes escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25-02-2008, conforme al cual solicito la revisión de la medida privativa de libertad y la sustitución de este por libertad condicional bajo fianza, a demás de ello solicito con carácter de urgencia antes de toda providencia ordene el traslado del imputado al hospital general de esta ciudad, en razón de que este presenta ernia testicular que le causa dolores y le impide deambular con la debida diligencia, de igual forma solicito se obtenga del medico tratante informe medico que acredite la patología que sufre el imputado y que además sea evaluado por medico forense obteniéndose al efecto informe medico que de constancia de la patología del imputado y la necesidad o no de mantenerlo privado de libertad, solicito copia de todas las actas levantadas en este proceso y del acta que se levanta hoy. Asimismo solicito se deje constancia de la hora en la que culmina el presente acto, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del imputado JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, por encontrarlo incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación realizada por el defensor, en virtud de que la acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se niega la solicitud de sobreseimiento planteada por el defensor publico y en consecuencia se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores QUINTO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad decretada por este Tribunal en fecha 01-12-2007. SEXTO: Se acuerda el traslado del imputado al hospital general de esta ciudad para que sea evaluado por el medico de guardia, asimismo se acuerda la evaluación del examen medico forense al imputado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del imputado JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 13-07-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.444.695, hijo de Tomas Gómez y Maria García y domiciliado en Guaca vía principal, sector bello monte cerca de la Bodega de la Señora Zaida Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal, Todo de conformidad con los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la confiscación de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la ley especial de drogas. Librese oficio al comandante de la policía de esta ciudad para que el imputado sea trasladado el imputado, PRIMERO: AL hospital General de este ciudad y SEGUNDO: al medico forense de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la fase de juicio en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 am.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial,
Abg. Douglas Rivero
|