REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004069
ASUNTO: RP11-P-2007-004069

SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376).
JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADOS: 1- THAIS DEL VALLE ALCALA LOPEZ
2- YORSELIS KARINA HERNANDEZ GRANADO
3- HIPOLITO JOSE LOPEZ.
4- GABRIEL JOSE LOPEZ
5- ANAIS DEL VALLE ALCALA LOPEZ.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ARTICULO: 31 EN SU TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DALIA RUIZ.
DEFENSORES PUBLICOS: ABOGADAS: SANDRA KASSID Y SIOLIS CRESPO.
SECRETARIO JUDICIAL: LEIMALIA MOYA.

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, las solicitudes realizadas por las defensoras publicas penales, la admisión de hechos por parte de las imputadas y la acusación expuesta por la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Publico en donde expone. “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 28 de diciembre del 2.007 por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al ciudadanos Hipólito José López, Anais Del Valle Alcalá López, Thais Del Valle Alcalá López, Gabriel José López Y Yoselys Karina Hernández Granado, en relación con el articulo 84 ordinal tercero del código penal por lo que solicito se admita toda y solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y el enjuiciamiento de los imputados y se dicte correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico y tercero solicito respetuosamente se mantenga la medida de privativa de libertad decretada por el tribunal el13 de Noviembre del 2.007 en contra de los imputados Hipólito José López, Anais Del Valle Alcalá López, Thais Del Valle Alcalá López, Gabriel José López y la medida cautelar sustitutiva dictada a favor de la imputada Yorselys Karina Hernández Granado y en quinto la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme al articulo 116 de la constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la ley especial de drogas se decrete como pena accesoria y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- asimismo consigno actuaciones complementarias del presente asunto a los fines de que sea agregada a la causa original es todo. la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado el primero de estos a declarar y a tal efecto se identifico la imputada: YOSELYS KARINA HERNANDEZ GRANADO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.898, nacido en fecha 15-02-1.985, de 23 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de Silo Hernández y Isabel Granado, y domiciliada en el sector San Juan de Río salado, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha, huiría Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me Acojo al precepto, es todo” Seguidamente se le cede la palabra la Imputada. THAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.924.303, nacida en fecha 17-10-1.989, de profesión u oficio Estudiante, hija de Rafael Alcalá y Juana López y domiciliada en el Barrio La Independencia, calle principal, casa Nº. 24, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me Acojo al precepto, es todo. Acto seguido se le cede la palabra la Imputado GABRIEL JOSÉ LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.857, nacido en fecha 17-02-1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jerónimo Miguel Moreno y Gualberto López, y domiciliado en el sector San Juan de Río salado, calle pinto salinas, casa S/N, cerca del río Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Esa Droga no es mía yo estaba de visita en ese momento en esa casa, es todo. Acto seguido se le cede la palabra la Imputado HIPÓLITO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.818, nacido en fecha 13-08-1.977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jerónimo Miguel Moreno y Gualberta López, y domiciliado en el sector Río Salado de San Juan, cerca de la cancha, buscando la vía de Macuro, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: yo estaba de visita allí y de repente hicieron el allanamiento y nos llevaron a todos, pero yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Imputada ANAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.471, nacida en fecha 01-09-1.980, de profesión u oficio del Hogar, hija de Juana López y Rafael Alcalá y domiciliada en el sector Río Salado Calle Principal, casa S/N, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: “Yo no soy dueña de nada, y no estaba allí, y cuando llegue me hicieron pasar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Abg. Sandra Kassis Quien expone: “Solicito se desestime el escrito acusatorio toda vez que no cumple con las exigencias del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal y no existen elementos probatorios que acrediten la participación y autoria de mis representadas en el hecho imputado por la representante del ministerio publico y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal primero ejusdem. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Abg. Siolys Crespo Kassis Quien expone: Me adhiero a lo expresado por la d3efensora publica Sandra kassis. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del COPP y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra de los imputados HIPOLITO JOSE LOPEZ, ANAIS DEL VALLE ALCALA LOPEZ, THAIS DEL VALLE ALCALA GABRIEL JOSE LOPEZ Y YOSELYS KARINA HERNANDEZ GRANADO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se le cede la palabra al imputada a quien se le impone de lo principios alternativos de la prosecución del proceso tales como la admisión de hechos. Y la apertura al juicio oral y público. Seguidamente la Juez le cede la palabra YOSELYS KARINA HERNANDEZ GRANADO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.898, nacido en fecha 15-02-1.985, de 23 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de Silo Hernández y Isabel Granado, y domiciliada en el sector San Juan de Río salado, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha, huiría Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone Admito los Hechos y solicito la imposición de la pena, es todo” Seguidamente se le cede la palabra la Imputada THAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.924.303, nacida en fecha 17-10-1.989, de profesión u oficio Estudiante, hija de Rafael Alcalá y Juana López y domiciliada en el Barrio La Independencia, calle principal, casa Nº. 24, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los Hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. Acto Seguido solicita la Palabra la Fiscal del ministerio Público y Exponen: Vista la Admisión de Hechos de las imputadas Thais del Valle Alcalá y Yorselys Karina Hernández, ratificar la acusación presentada en fecha 28 de diciembre del 2.007 por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal tercer de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Solicito el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 en su primer ordinal en su segundo supuesto a favor de los , por considerar que los supuestos del presente hecho no pueden ser atribuidos a los imputados Hipólito José López, Anais Del Valle Alcalá López, Y Gabriel José López y solicita la confiscación de los objetos incautados de conformidad con los articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito De Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes. Acto Seguido Se le cede la palabra a la defensa y expone: Solicito se le otorguen las rebajas de ley a mis representadas de conformidad 74 numeral 1 y 4 del código Penal así mismo la correspondiente al 376 del C.O.P.P y consigno en este acto constancia de embarazo de mi defendida Yorselys López. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora publica penal Abg.- Siolys Crespo y Expone: Me Adhiero a la solicitud de sobreseimiento, hecha por la representación fiscal a favor de mis representados Hipólito José López y Gabriel José López, de conformidad con lo establecido en los articulo s318 ordinal 1, por lo cual solicito la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 48, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la Admisión de Hechos de las Acusadas Thais del Valle Alcalá López y Yorselys Karina Hernández y lo expuesto por las Defensas, y la solicitud de sobreseimiento solicitada por la representación fiscal a favor de Hipólito López, Anais Alíala y Gabriel López, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Procede a emitir sentencia en los términos siguientes: de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del COPP y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes, y Vista la admisión de Hechos realizadas por las imputadas Thais del Valle Alcalá López y Yorselys Karina Hernández, en donde Admitieron los hechos por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el articulo 31 en su tercer aparte de la ley especial en relación con el articulo 84 ordinal tercero del código penal. El cual establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, sumando estos dos extremos da un total de diez (10) año de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de Cinco (05) años de prisión, ahora bien, por cuanto las acusadas admitieron los hechos, de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena, que sería Un (01) año de prisión, quedando en total la pena a imponer a las acusadas Thais Del Valle Alcalá López y Yorselys Karina Hernández, en Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Código Penal, en virtud de encontrarlas incursas en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal tercero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con respecto a los acusados Hipólito José López, Anais del Valle Alcalá López y Gabriel José López, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en solicitud de la representación fiscal, Ordenándose su inmediata libertad. y con Respecto a la Acusada Yorselys Karina Hernández se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este tribunal en fecha 13-11-2.007. Con respecto a la solicitud de aseguramiento preventivo realizada por la representante fiscal, de la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme al articulo 116 de la constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la ley especial de drogas, este tribunal considera procedente acordar el mismo, y en consecuencia acuerda instar al fiscal a que entregue por medio de inventario a la oficina nacional antidroga ONA, para su resguardo y custodia, hasta tanto se decida la confiscación o no del bien, mediante sentencia definitivamente firme, debiendo consignar la representante del Ministerio Publico, copia certificada de la diligencia realizada, y así de decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal Quinto de control, del segundo Circuito Judicial penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, a las Acusada: YOSELYS KARINA HERNANDEZ GRANADO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.898, nacido en fecha 15-02-1.985, de 23 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de Silo Hernández y Isabel Granado, y domiciliada en el sector San Juan de Río salado, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha, huiría Municipio Valdez del Estado Sucre, y THAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.924.303, nacida en fecha 17-10-1.989, de profesión u oficio Estudiante, hija de Rafael Alcalá y Juana López y domiciliada en el Barrio La Independencia, calle principal, casa Nº. 24, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlas incursas en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y con respecto a los acusados Hipólito José López, Anais del Valle Alcalá López y Gabriel José López, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en solicitud de la representación fiscal, Ordenándose su inmediata libertad. Se Libro boleta de libertad y junto con oficio se remitió al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. A favor de los imputados Hipólito José López, Anais del Valle Alcalá López y Gabriel José López, Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo se leyó y conforme firman
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H .

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya