REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000263
ASUNTO: RP11-P-2008-000263

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA

Esta juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes y habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada por este Tribunal en fecha 10-02-2008, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cedio la palabra a los ciudadanos antes mencionados en la presente acta, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados Francisco Javier Vargas, Carmen Milagro Espinoza González y Mario Antonio Rodríguez Martínez, las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de los imputados de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar a los imputados ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F. 1.200,00), cada uno. Asimismo informa a los imputados antes mencionados, que deben cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Asimismo la Juez manifiesta: verificado como ha sido los requisitos de la fianza y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor de los imputados 1) FRANCISCO JAVIER VARGAS, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.451.132; soltero, natural de Carúpano, nacido el día 03-02-1966, profesión u oficio comerciante, hijo de Cesar Colón e Isabel Vargas y domiciliado en el cerro El calvario, vía principal, casa s/n, cerca de donde los carros dan vuelta, Carúpano del Estado Sucre. 2) MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ MARTINEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.217.549; soltero, natural de Carúpano, nacido el día 19-01-1979, profesión u oficio pintor, hijo de Luis Subero Rodríguez y Rosa Martínez y domiciliado en el Barrio Sucre, hacia el cerro, casa s/n, cerca del modulo policial, Carúpano del Estado Sucre. 3) CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZÁLEZ, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.739.539; soltera, natural de Carúpano, nacido el día 27-04-1977, profesión u oficio del hogar, hija de Amador Espinoza y Dora González y domiciliada en el sector I, final de la calle 8, casa s/n, Urbanización Guayacán de las Flores, diagonal a las 4 esquinas, Carúpano del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, imponiéndole a lo imputados un Régimen de Presentación cada quince (15) días por el lapso de 6 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad de los imputados y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participandole sobre las presentaciones de los mencionados Imputados.. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de Drogas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial


Abg. Jesús García