REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000075
ASUNTO: RP11-P-2008-000075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la admisión de hechos de las Imputadas e victimas, la solicitud realizas por las defensas y los alegatos expuestos por el Fiscal del Ministerio Publico, en donde expone: “Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en contra de las ciudadanas Daysi Genoveva Lara Campos, Evelyn Del Carmen Rosario Pérez, por encontrase incurso en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo. Seguidamente son impuestas las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal la primera dijo ser y llamarse Daysi Genoveva Lara Campos, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-01-80, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.114.317, de profesión u oficio estudiante, hijo de Narciso Lara y Espediat de Lara, domiciliado en Sector Hato Román I, Manzana J, casa 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella, y le pido disculpa, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la segunda de las imputadas Evelyn Del Carmen Rosario Pérez, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-07-82, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.755.523, de profesión u oficio estudiante, hijo de Raiza Pérez y Alfredo Rosario, domiciliado en Calle San Feliz, casa 152, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella, y le pido disculpa, y acepto la disculpa ofrecida por ella, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada, Daysi Genoveva Lara Campos, quien expone: acepto la disculpa ofrecida por ella. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Elvira Goittia, quien expone: Visto la admisión de hechos de las imputadas, solicito se le imponga las condiciones y que las presentaciones sean cada 60 días en virtud de que son estudiantes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del COPP. Así mismo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: Vista la manifestación espontánea de las imputadas - victimas, esta representación emite su opinión favorable. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra de las imputadas Daysi Genoveva Lara Campos, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-01-80, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.114.317, de profesión u oficio estudiante, hijo de Narciso Lara y Espediat de Lara, domiciliado en Sector Hato Román I, Manzana J, casa 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Evelyn Del Carmen Rosario Pérez, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-07-82, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.755.523, de profesión u oficio estudiante, hijo de Raiza Pérez y Alfredo Rosario, domiciliado en Calle San Feliz, casa 152, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, y vista la admisión de hechos manifestada por las imputadas y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por las defensas, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de fomentar problemas con las victima y su núcleo familiar. 3).- No volverse agredir ni física ni verbalmente a las victimas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se le da la palabra a las imputadas y manifestaron estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumplen con las condiciones impuestas por esta Juzgadora se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso, y manifestando las imputadas que cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández El Secretario
Abg. Jesús García
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